Servicios públicos

¿El propietario puede interrumpir mis servicios?

'Un propietario no puede interrumpir los servicios públicos de un inquilino (agua, drenaje o gas) a menos que sea para propósitos de reparación, construcción o una emergencia, sin importar el método con el cual el inquilino paga por el servicio.  Si usted le paga a una compañía eléctrica por su electricidad, el propietario tampoco puede apagar la electricidad, pero si el propietario la paga y usted le paga a él (medidor maestro), el propietario puede apagar la electricidad si no se le paga por ella, y él le dará una notificación diciendo que interrumpirá el servicio de electricidad. Esa notificación tiene ciertos requerimientos, los cuales puede encontrar en la Sección 92.008 del Código de Propiedad. 

El propietario no puede apagar su electricidad si causará que usted o alguien más que esté viviendo en la unidad enferme o empeore y tendra que entrega al propietario un documento escrito por su médico, enfermera u otro profesional de la salud declarando que usted u otra persona en la unidad enfermará o empeorará si el servicio de electricidad es interrumpido, e inicia un plan de pago diferido con el propietario.  Ver Sección 92.008(j), Código de Propiedad de Texas. Otros términos también aplican. Ver 92.008(k), (/). 

El propietario no puede cobrar más de $10 por restablecer la electricidad y sólo puede cobrar si el contrato especifica el monto exacto de la tarifa de reconexión.

Si su servicio de electricidad fue desconectado por un arrendador de manera ilegal, usted tiene el derecho de solicitar al tribunal de justicia que inmediatamente emita una orden, conocida como auto de restauración, para requerir que el propietario reconecte el servicio (Sección 92.0091, Código de Propiedad).  También puede levantar una demanda distinta por una cantidad igual a la suma de sus daños reales + un mes de renta + $1,000 + honorarios y gastos judiciales, menos cualquier renta u otros montos que pueda deberle al propietario. También puede finalizar su contrato de manera legal si quiere.


¿Puedo evitar que la compañía de servicios públicos interrumpa mis servicios por falta de pago de parte del propietario?

Si el servicio público ha sido o está a punto de ser interrumpido debido a que el propietario no ha entregado un pago a la compañía de servicios, usted tiene derecho a tomar medidas legales en contra del propietario, y quizá pueda usar el monto de su renta para evitar cualquier amenaza de interrupción. Sección 92.301 del Código de Propiedad.

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